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Real Decreto 235/2013: Guía sobre la obligatoriedad del Certificado Energético

El Real Decreto 235/2013 marcó un antes y un después en el sector inmobiliario. Desde su entrada en vigor, es obligatorio poner a disposición de compradores e inquilinos el Certificado de Eficiencia Energética para cualquier operación de venta o alquiler superior a cuatro meses.

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Años de Validez

El certificado evalúa el consumo y las emisiones de CO2 del inmueble. Una vez emitido y registrado, tiene una vigencia legal de una década.

Objetivo: Fomentar el Ahorro

El documento otorga dos calificaciones (de la A a la G): una para el consumo de energía primaria y otra para las emisiones. El objetivo es que el consumidor pueda comparar y valorar el gasto energético futuro antes de decidirse a comprar o alquilar.

Según estimaciones del IDAE, la aplicación de medidas de mejora en un 10% de los edificios certificados podría suponer ahorros anuales de 32.000 tep (toneladas equivalentes de petróleo).

¿Quién está obligado y quién exento?

La normativa afecta a edificios de nueva construcción y a los existentes que se vendan o alquilen. Sin embargo, el artículo 1.3 del RD 235/2013 establece excepciones importantes:

  • Edificios protegidos oficialmente (histórico-artísticos).
  • Lugares de culto y actividades religiosas.
  • Viviendas vacacionales con uso inferior a 4 meses al año.

¿Piso individual o Bloque completo?

Si es propietario de un piso en un edificio residencial y necesita el certificado, la normativa permite dos vías:

Opción A: Individual

Certificar únicamente su vivienda. Es lo más rápido si la comunidad no se pone de acuerdo.

Opción B: Colectiva

Certificar el bloque completo. Suele ser más económico por vecino y ofrece una visión global para futuras rehabilitaciones.

Importante: La calificación energética debe aparecer obligatoriamente en cualquier anuncio, promoción o publicidad de venta o alquiler (escaparates, portales web, etc.).

Ejemplo en la Administración Pública

Para dar ejemplo, el Real Decreto obliga a que los edificios públicos de más de 500 m2 frecuentados por el público exhiban su etiqueta. Como referencia, el complejo ministerial de Cuzco (Industria, Energía y Turismo) ya ha sido calificado, obteniendo una letra C tanto en emisiones como en consumo.

Fuente normativa: IDAE.es

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